DEPARTAMENTO JUDICIAL · ARCHIVO DE ACTAS
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Escudo del Juzgado de Pecado City
Poder Judicial · Pecado City
Juzgado de Primera Instancia
Departamento de Administración de Justicia

Acta de acuerdo judicial · Proyecto de disposición especial

Programa Extraordinario de Revisión de Condenas Permanentes y Reinserción Social

Acuerdo de propuesta normativa sobre revisión individualizada de la ejecución penitenciaria y posible suspensión condicionada de penas permanentes.

Situación jurídica del documento. Esta acta contiene una propuesta reguladora, no una norma ya vigente. Su eficacia se supedita a la aprobación y publicación por el órgano competente. La firma identificativa del juez no sustituye ese requisito.

I.Antecedentes y exposición de motivos

En Pecado City, a diecinueve de octubre de dos mil veintiséis, el titular del Juzgado de Primera Instancia, Ilmo. Sr. D. Brian Basco, hace constar la conveniencia de promover un procedimiento extraordinario para examinar, bajo garantías jurisdiccionales, la situación de determinados ciudadanos condenados a prisión permanente.

El ordenamiento penal protege la convivencia, establece responsabilidades por los delitos cometidos y dispone consecuencias que deben ser respetadas. La firmeza de una condena preserva la autoridad judicial y la seguridad jurídica; no obstante, la evolución penitenciaria posterior puede justificar, cuando una norma lo habilite expresamente, un examen individualizado de la modalidad de ejecución.

El propósito de la iniciativa no es declarar inocentes a quienes fueron condenados ni borrar los daños ocasionados, sino estudiar la posible reintegración de personas vivas que continúan privadas de libertad mediante una suspensión excepcional, condicionada y controlada judicialmente.

La protección de las víctimas y de la ciudadanía, la prevención de la reincidencia y la consistencia con las sentencias previas constituyen requisitos imprescindibles. La medida no tendrá carácter general, indiscriminado ni automático, y toda decisión exigirá motivación suficiente.

En consecuencia, se documentan los fundamentos constitucionales y penales de la propuesta y se somete el siguiente articulado al procedimiento de aprobación que corresponda.

II.Fundamentos constitucionales

Primero. Valores fundamentales y legalidad — artículos 1 y 5.

El artículo 1 reconoce la libertad, la justicia y la igualdad como valores superiores del ordenamiento. El artículo 5 exige sujeción a la Constitución y a la ley, y garantiza legalidad, seguridad jurídica y prohibición de arbitrariedad. El programa deberá sujetarse a reglas públicas y a un control motivado en cada expediente.

Segundo. Igualdad ante la ley — artículo 6.

El artículo 6 impide diferencias injustificadas de trato. La solicitud deberá examinarse con criterios comunes, sin convertir la notoriedad, las relaciones personales o la posición social del condenado en motivos de preferencia.

Tercero. Libertad y seguridad — artículo 9.

El artículo 9 reconoce el derecho a la libertad en los términos legalmente previstos. El respeto de una condena vigente exige que toda modificación de su cumplimiento esté amparada por una norma suficiente y por una resolución judicial posterior.

Cuarto. Tutela judicial y derecho de petición — artículos 15 y 17.

El artículo 15 garantiza tutela judicial efectiva, defensa y garantías del procedimiento; el artículo 17 reconoce el derecho de petición ante los órganos públicos, sin asegurar un resultado favorable. En el procedimiento proyectado, Fiscalía, defensa y condenado participarán en la valoración judicial.

Quinto. Derechos patrimoniales — artículo 19.

La Constitución reconoce la propiedad privada. La revisión penitenciaria propuesta no constituye, por sí misma, ni restitución universal de patrimonio ni confiscación retroactiva de bienes. Sus efectos se limitarán al cumplimiento personal de la condena.

Sexto. Potestad jurisdiccional, firmeza y motivación — artículos 29, 30 y 32.

El artículo 29 atribuye a los juzgados y tribunales la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado; el artículo 30 impone el cumplimiento de las resoluciones firmes; y el artículo 32 exige motivación de las sentencias y favorece la oralidad. La revisión deberá respetar las condenas anteriores y resolverse por decisión expresa de la autoridad competente.

III.Fundamentos del Código Penal

Primero. Garantías penales — artículos 1, 2 y 3 del Código Penal V9.1.1.

La legalidad, la aplicación temporal de las normas y la interpretación judicial de cada caso constituyen límites esenciales. La facultad de interpretar y ajustar la ley a los casos comprendidos en ella no equivale a una atribución ilimitada para alterar condenas perpetuas por mera discrecionalidad.

Segundo. Circunstancias atenuantes — artículos 12 y 13.

El Código Penal prevé circunstancias atenuantes y reducciones de pena, pero estos artículos no regulan expresamente una libertad vigilada por buena conducta sobrevenida en el cumplimiento de una condena perpetua. Por esa razón se propone una disposición extraordinaria habilitante y no una aplicación automática de las atenuantes ordinarias.

Tercero. Permanencia de la responsabilidad penal.

La revisión planteada afectará exclusivamente a la ejecución penitenciaria. Permanecerán válidos la declaración de hechos probados, la condena y los antecedentes, salvo que otra resolución legalmente fundada disponga algo distinto.

IV.Parte dispositiva del acuerdo

El Juzgado hace constar y acuerda proponer:

  1. La creación del Programa Extraordinario de Revisión de Condenas Permanentes y Reinserción Social.
  2. La adopción del procedimiento detallado en la disposición anexa, que formará parte integrante de la presente acta una vez debidamente aprobada.
  3. El sometimiento de la propuesta a la autoridad normativa competente, sin atribuirle eficacia anterior a su aprobación y publicación.
  4. La planificación de dos convocatorias ordinarias anuales, cuya apertura exigirá disponer previamente de una regulación habilitante vigente.
  5. La conservación de un expediente individual y de una resolución judicial motivada para cada solicitud que sea admitida.

V.Propuesta de disposición extraordinaria reguladora

Anexo normativo propuesto

Disposición Extraordinaria de Revisión Penitenciaria y Reinserción Social. El siguiente texto se formula como proyecto articulado, condicionado a su válida aprobación y publicación.

Artículo 1

Objeto y finalidad

Se establece un procedimiento extraordinario destinado a examinar la posible suspensión condicionada de la ejecución penitenciaria de determinadas condenas permanentes. Se valorará individualmente la evolución del condenado, la gravedad de los hechos y las posibilidades de reintegración social, sin menoscabar la seguridad pública.

Artículo 2

Ámbito personal y exclusiones

El procedimiento se reserva a personas que permanecen jurídicamente vivas y privadas de libertad en ejecución de una condena penitenciaria permanente válida. No alcanza a supuestos ajenos a dicha condena ni a personas fallecidas, cuya situación no puede revertirse mediante revisión penitenciaria.

La admisión de una solicitud no convierte por sí misma una condena en revisable si carece de habilitación normativa suficiente.

Artículo 3

Naturaleza excepcional del beneficio

La revisión tendrá carácter individual, extraordinario y no automático. Ni la petición ni el cumplimiento de las condiciones de admisión generan un derecho a la excarcelación. La medida no constituye absolución, indulto general, cancelación de antecedentes ni revisión de la declaración de culpabilidad.

Artículo 4

Convocatorias ordinarias

Se proyectan dos convocatorias al año, distribuidas entre las temporadas de primavera-verano y otoño-invierno. Cada convocatoria especificará sus fechas de apertura, plazos de presentación y calendario de audiencias. La falta de concesiones en una convocatoria no afectará a su validez.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

La petición se formulará por el propio condenado o por representante legal habilitado. Deberá identificar al solicitante, la condena permanente, los hechos o delitos por los que fue sentenciado —aunque se relacionen de forma aproximada cuando no se conserven las referencias exactas— y los motivos de la revisión.

La autoridad instructora contrastará la información aportada con las resoluciones y antecedentes disponibles y dejará constancia de las lagunas documentales relevantes.

Artículo 6

Formación del expediente penitenciario

Una vez admitida la solicitud, se incorporarán al expediente, cuando estén disponibles: la resolución condenatoria, los antecedentes penales, un informe de evolución y comportamiento penitenciario, la valoración de la posibilidad de reinserción, la estimación del riesgo de reincidencia y los elementos pertinentes para la protección de las víctimas.

Los informes deberán identificar qué extremos proceden de constancias documentales y cuáles constituyen reconstrucciones narrativas admitidas para el procedimiento. No se atribuirán hechos acreditados sin base suficiente.

Artículo 7

Intervención de la Fiscalía

La Fiscalía tendrá acceso al expediente, podrá formular alegaciones y solicitar diligencias de comprobación. Emitirá una posición razonada, favorable o desfavorable, sobre la conveniencia de la excarcelación. Su criterio será valorado por el juez, sin carácter vinculante.

Artículo 8

Derecho de defensa

El condenado tendrá derecho a asistencia letrada, a conocer los elementos considerados en su solicitud y a exponer las circunstancias que sustenten su petición, con respeto a las garantías aplicables.

Artículo 9

Audiencia judicial

El órgano jurisdiccional celebrará una audiencia predominantemente oral, en la que se examinará el expediente, intervendrán Fiscalía y defensa, y se concederá la palabra al condenado. El juez podrá formular preguntas y requerir aclaraciones antes de resolver.

La audiencia se organizará sin trámites innecesarios y con tiempo suficiente para garantizar el derecho de defensa.

Artículo 10

Criterios de evaluación

La resolución valorará conjuntamente:

La notoriedad o posición social del condenado no constituirán factores de preferencia.

Artículo 11

Resolución judicial

El juez dictará una resolución expresa y motivada que conceda o deniegue la suspensión condicionada. La denegación mantendrá el régimen penitenciario vigente y podrá prever una nueva evaluación en convocatoria futura conforme a las normas aplicables.

La concesión mantendrá la condena y sus antecedentes, modificando únicamente su régimen de ejecución en los términos fijados en la resolución.

Artículo 12

Efectividad de la excarcelación

La autorización judicial favorable podrá constar en el expediente antes de que se materialice la salida del centro penitenciario. Hasta el cumplimiento efectivo de la orden de excarcelación, el condenado permanecerá sometido al régimen de internamiento correspondiente.

El plazo de vigilancia empezará a computarse desde la fecha de excarcelación efectiva, y no desde la fecha de la resolución favorable. La salida y su fecha deberán quedar inscritas en el expediente.

Artículo 13

Régimen extraordinario de libertad vigilada

Durante los treinta días naturales siguientes a la excarcelación efectiva, la persona beneficiaria quedará sometida a un régimen de vigilancia judicial extraordinaria. Deberá observar las leyes, cumplir las medidas individualizadas impuestas en su resolución y comparecer ante el tribunal cuando exista requerimiento legal válido.

Las restricciones de derechos deberán estar motivadas y ser proporcionales; la vigilancia no habilitará controles arbitrarios.

Artículo 14

Revocación por nueva criminalidad grave

La comisión, durante el periodo vigilado, de un nuevo delito de especial gravedad podrá determinar la revocación del beneficio, previa acreditación judicial suficiente, audiencia de la persona interesada y resolución motivada.

Para orientar la valoración de gravedad se considerarán especialmente las conductas de secuestro, intento de homicidio, homicidio y sedición, recogidas en los artículos 21, 26, 27 y 76 del Código Penal, así como otras conductas de gravedad análoga cuya inclusión deberá justificarse expresamente. La concreción operativa de estos supuestos deberá realizarse antes de la primera convocatoria.

Ni una denuncia, ni una sospecha, ni una detención equivaldrán por sí solas a revocación. Si se acuerda, se restablecerá la ejecución de la condena inicial, sin perjuicio de las consecuencias por los nuevos hechos.

Artículo 15

Fin de la vigilancia

Transcurridos los treinta días naturales sin causa de revocación acordada, finalizará la supervisión extraordinaria y se hará constar mediante diligencia o resolución. El ciudadano pasará a regirse por las normas ordinarias, sin cancelación automática de antecedentes penales.

Artículo 16

Alcance exclusivamente personal y efectos patrimoniales

Este procedimiento regula exclusivamente la situación personal y penitenciaria. La concesión del beneficio no comporta restitución de dinero, cuentas, inventarios, vehículos, inmuebles, establecimientos, empresas u otras pertenencias anteriores al internamiento. Tampoco constituye título de indemnización ni de reconstrucción de un patrimonio antiguo.

La falta de restitución por esta vía no equivale a declarar una confiscación retroactiva y no altera eventuales derechos reconocidos válidamente en resoluciones independientes.

Artículo 17

Identidad, antecedentes y actividades anteriores

La persona beneficiaria conservará su identidad civil y la continuidad jurídica de su trayectoria, junto con los antecedentes que legalmente correspondan. No recuperará automáticamente cargos públicos, empleos, permisos, licencias, funciones o posiciones empresariales perdidas durante el internamiento; cada actividad seguirá su régimen ordinario de acceso.

Artículo 18

Registro y conservación de actuaciones

El Departamento Judicial mantendrá un registro individualizado de solicitudes, antecedentes, informes, intervenciones de las partes, resoluciones y, en su caso, fechas de excarcelación, vigilancia, incidencias y finalización o revocación del beneficio.

La conservación documental garantizará la trazabilidad de las actuaciones y evitará la modificación informal de sentencias anteriores.

Artículo 19

Interpretación, control y límites

La interpretación y aplicación de esta disposición corresponderán al órgano jurisdiccional competente dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento. Ninguna autoridad podrá conceder beneficios al margen de la normativa habilitante, alterar arbitrariamente condenas firmes ni sustituir las garantías del procedimiento.

VI.Disposiciones finales y constancia

Primera. Excepcionalidad.

El procedimiento tendrá carácter extraordinario y no supondrá una excarcelación colectiva, una amnistía ni una habilitación para revocar sentencias firmes sin las garantías previstas.

Segunda. Respeto a la jurisdicción.

La autoridad judicial valorará los expedientes individuales conforme a la normativa aprobada, preservando los derechos de las partes y la seguridad de la ciudadanía.

Tercera. Desarrollo operativo.

Antes de la primera convocatoria deberán concretarse los supuestos de criminalidad de especial gravedad relevantes para la revocación, así como la gestión y archivo de los expedientes.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente propuesta no entrará en vigor por su mera redacción o incorporación al archivo. Únicamente será aplicable desde la fecha de aprobación y publicación que establezca la autoridad competente.

Se extiende la presente acta de propuesta en Pecado City, para su examen, aprobación cuando corresponda y debida conservación en el archivo documental del Departamento Judicial.

Constancia de autoría judicial
Firma oficial de Brian Basco registrada en su ficha judicial
Brian Basco
Juez de Primera Instancia
Departamento Judicial de Pecado City