Acta judicial · Disposición normativa en vigor
Ley de gestión administrativa y recaudación de multas por radar automático
Regulación vigente sobre sanciones automatizadas de velocidad, registro semanal de deudores, plazos de pago y cobro ejecutivo administrativo.
I.Exposición de motivos
En Pecado City, a veintisiete de octubre de dos mil veintiséis, el Juzgado de Primera Instancia, bajo la autoridad del juez Brian Basco, redactó la presente regulación administrativa de las multas impuestas de forma automática mediante radares de velocidad. Con fecha de actuación de 30 de octubre de 2026, el archivo judicial deja constancia de su entrada en vigor.
Con el propósito de establecer un sistema eficiente, transparente y proporcionado para la recaudación de las sanciones de tráfico impuestas mediante dispositivos automáticos de control de velocidad, se establece para Pecado City la siguiente regulación.
Las infracciones detectadas y sancionadas automáticamente por radares tendrán carácter exclusivamente administrativo a efectos de su gestión y recaudación, sin que su impago constituya por sí mismo motivo de persecución policial, detención o investigación criminal.
La ley distingue entre la actividad policial relacionada con hechos independientes y la mera exigencia administrativa de deudas por multas automáticas. Asimismo, prevé publicación semanal de deudores sin importes económicos, un plazo de pago de 72 horas y un recargo no acumulativo del 10 % una vez vencido.
II.Articulado normativo en vigor
Naturaleza de las sanciones
- Las multas generadas automáticamente por radares de velocidad tendrán consideración de sanciones administrativas.
- Su gestión, seguimiento y recaudación corresponderán a la Administración competente de Pecado City.
- La existencia de multas de radar pendientes de pago no constituirá delito ni infracción penal adicional.
- La presente ley no modificará las sanciones impuestas directamente por agentes de policía durante intervenciones de tráfico.
Prohibición de persecución policial por impago
- Los cuerpos policiales no podrán perseguir, detener, identificar mediante controles específicos ni iniciar actuaciones coercitivas contra ciudadanos por el único motivo de mantener multas automáticas de radar pendientes de pago.
- No podrán emitirse órdenes de búsqueda, captura o detención fundamentadas exclusivamente en dichas deudas.
- El cobro de estas sanciones se realizará únicamente mediante los mecanismos administrativos establecidos en esta ley.
- Lo anterior no impedirá las actuaciones policiales derivadas de delitos o infracciones independientes de la deuda administrativa.
Publicación semanal de deudores
- La Administración publicará una vez por semana un listado oficial de ciudadanos con multas automáticas de radar pendientes de pago.
- El listado tendrá carácter público y podrá consultarse mediante los canales oficiales habilitados por Pecado City.
- La publicación contendrá únicamente el nombre y apellidos del ciudadano deudor, el estado administrativo de la deuda y la fecha de publicación del requerimiento.
- Queda prohibida la publicación de las cantidades económicas adeudadas, así como de cualquier otra información financiera privada.
- El importe exacto y el desglose de las multas estarán disponibles únicamente para el ciudadano afectado y los órganos administrativos competentes.
Plazo voluntario de pago
- Los ciudadanos incluidos en el listado semanal dispondrán de tres días naturales (72 horas) desde la publicación oficial para satisfacer la totalidad de sus multas pendientes.
- Durante dicho plazo no se aplicarán recargos por gestión ni se iniciarán procedimientos de embargo.
- El ciudadano podrá consultar el importe exacto de su deuda y efectuar el pago a través de los canales habilitados.
- Una vez abonada íntegramente la deuda dentro del plazo, el ciudadano será retirado del listado de deudores en su siguiente actualización.
Incumplimiento y procedimiento de embargo
- Transcurrido el plazo de tres días naturales sin que se haya satisfecho la deuda, esta pasará automáticamente a situación de cobro ejecutivo administrativo.
- La Administración quedará facultada para iniciar el procedimiento de embargo de bienes o fondos del ciudadano deudor.
- El embargo podrá practicarse sobre saldos bancarios disponibles, ingresos o activos económicos legalmente embargables y bienes registrados a nombre del deudor, cuando resulte necesario y proporcionado.
- El valor total embargado no podrá superar la deuda exigible y los gastos de gestión correspondientes.
- La ejecución del embargo corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa o judicial competente, sin intervención policial ordinaria por el mero impago.
- Una vez satisfecha la totalidad de la deuda, deberá finalizar el procedimiento de embargo y levantarse cualquier medida pendiente vinculada a ella.
Recargo por gastos de gestión
- Toda deuda que permanezca impagada una vez finalizado el plazo voluntario establecido en el artículo 4 quedará sujeta a un recargo único del 10 % sobre el importe principal pendiente.
- Dicho recargo tendrá la consideración de gastos de gestión administrativa por pago fuera de plazo.
- El recargo se aplicará tanto en los pagos voluntarios posteriores al vencimiento como en las cantidades reclamadas mediante embargo.
- El recargo no será acumulativo ni se incrementará por el transcurso de nuevas semanas.
- No podrán aplicarse nuevos recargos del 10 % sobre cantidades que ya hayan sido objeto de dicho incremento.
Consultas y reclamaciones
- Todo ciudadano tendrá derecho a conocer el origen, la fecha y el importe de las multas que se le atribuyan.
- Podrá solicitar una revisión administrativa cuando considere que existe un error de identificación, duplicidad de sanciones o pago no reconocido.
- Cuando se acredite un error, la Administración deberá corregir la deuda y, si procede, suspender o cancelar las medidas de embargo.
- La presentación de una reclamación no suspenderá automáticamente el procedimiento, salvo resolución expresa de la autoridad competente.
Competencias y cumplimiento
- La Administración de Pecado City será responsable de mantener actualizado el registro oficial de multas y deudores.
- Los cuerpos policiales deberán abstenerse de emplear las multas automáticas pendientes como fundamento exclusivo de actuaciones policiales.
- Las autoridades administrativas competentes serán responsables de verificar los pagos, aplicar los recargos y tramitar los embargos.
- Toda actuación que contravenga esta ley podrá ser revisada por la autoridad judicial competente.
III.Disposición final. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor el 30 de octubre de 2026, fecha de actuación y efectividad de la norma en Pecado City.
Desde el 30 de octubre de 2026, la gestión de las multas automáticas de radar se rige exclusivamente por el procedimiento administrativo aquí establecido, quedando prohibida su persecución policial por simple impago.
Publíquese y cúmplase desde el 30 de octubre de 2026.
IV.Constancia de autoría judicial
Se extiende la presente acta, redactada en Pecado City el 27 de octubre de 2026 y actualizada con fecha de actuación y entrada en vigor de 30 de octubre de 2026, para su constancia en el archivo documental del Departamento Judicial.
Departamento Judicial de Pecado City