Procedimiento Penal seguido contra Paca Carmona
Juez: Brian Basco - LAJ: Yusepe Valero
Documento de archivo judicial para el Tribunal de Pecado City. Contiene antecedentes, pruebas, declaraciones, valoración jurídica, sentencia y ejecución pública de la cuestión de confianza.
El presente expediente recoge íntegramente la documentación esencial del juicio penal seguido contra Paca Carmona, en relación con los hechos ocurridos el día 6 de junio de 2026 durante una celebración privada en una isla de Paleto Bay.
La causa se inició a instancia de la parte perjudicada, vinculada a Emily Torres, tras denunciarse una sucesión de hechos que incluyeron una presunta amenaza telefónica, una irrupción mediante aeronave sobre una isla privada, un intercambio de disparos y posteriores manifestaciones intimidatorias.
Consta igualmente que, antes de la celebración del juicio, existió un intento de acuerdo extrajudicial en el que se planteó una indemnización de 1.000.000 $ y la dimisión de la acusada como Gobernadora del Norte. Dicho acuerdo no prosperó y el procedimiento continuó hasta sentencia.
| Nombre | Paca Carmona |
|---|---|
| DNI | 4478921 |
| Condición inicial | Gobernadora del Norte |
| Condición tras sentencia | Ninguno. Destituida e inhabilitada 1 año. |
| Artículo | Delito | Multa | Prisión |
|---|---|---|---|
| Art. 23 | Amenaza verbal | 4.000 $ | 0 meses |
| Art. 40 | Allanamiento de morada | 15.000 $ | 5 meses |
| Art. 68 | Uso de aeronaves con fines ilegales | 30.000 $ | 15 meses |
| Art. 80 | Desorden público | 15.000 $ | 5 meses |
| Art. 86 | Posesión de arma de fuego ilegal | 20.000 $ | 14 meses |
| Total | 84.000 $ | 39 meses | |
Informe de inspección técnica del helicóptero, con detección de repintado, reparaciones recientes, paneles intervenidos, perforaciones compatibles con proyectiles y localización de dos balas en el interior.
Valor: acredita daños materiales e indicios balísticos en la aeronave de la parte perjudicada.
Proyectiles recuperados de la parte inferior del morro del helicóptero de Axel Cortés, compatibles con munición calibre .45 y disparados por una misma arma semiautomática o automática.
Valor: sostiene la existencia de disparos contra la aeronave.
Captura en la que Paca solicita el número de Emily, acreditando contacto previo el día de la boda.
Captura de llamada entre Paca y Emily. No acredita por sí sola el contenido, pero lo corrobora con declaraciones coincidentes de testigos que oyeron la llamada en altavoz.
Informe sobre impactos en el helicóptero de Paca, compatibles con arma tipo SCAR y munición premium. Identifica sangre de Elionera Suárez en el interior de la aeronave.
Valor: acredita que la aeronave de la defensa también recibió disparos y que una ocupante resultó herida.
Informe médico de Elionera Suárez con herida por arma de fuego en hombro izquierdo, evolución subaguda y tratamiento posterior.
Valor: confirma lesión compatible con arma de fuego, aunque no determina autoría ni secuencia.
Declaró haber estado presente antes del traslado y situó a Paca cerca del helicóptero. Señaló haber visto un arma roja con silenciador, aunque admitió no ser especialista en armas y que la identificación como SCOM procedía de una deducción o comentario general.
Reconoció que no vio quién disparó primero. Posteriormente afirmó que Paca habló de cócteles y de un disparo dirigido contra "Paula".
Valoración: testimonio útil para ubicar a Paca y para las manifestaciones posteriores, pero limitado en identificación técnica del arma y en determinación del primer disparo.
Compareció por la defensa. Afirmó que acudieron a ver la boda desde el cielo, que recibieron disparos y que ella resultó herida. Declaró que Paca pilotaba la aeronave y manifestó haber disparado en defensa propia.
Durante su declaración se dejó constancia de la expresión espontánea: "Ay dios, la he cagado".
Valoración: su declaración introduce contradicción con la versión de Paca, quien negó que desde su aeronave se disparara. La sentencia final, sin embargo, no acuerda deducir testimonio contra terceras personas.
Declaró que estaba en el Pacific cuando se produjo la llamada de Paca a Emily, que la llamada fue escuchada por altavoz y que Paca dijo que iba a ir a la isla y lanzar cócteles molotov. En la isla escuchó disparos, sin poder identificar quién disparó primero.
Valoración: testimonio especialmente relevante para acreditar la amenaza telefónica.
Declaró que acudieron creyendo estar invitadas y que querían ver o aterrizar en la boda. Indicó que recibieron fuego desde la isla y que se encontraban a unos 200-250 metros o pies, extremo que generó debate por su precisión.
Valoración: apoya la tesis defensiva de ataque previo, pero no desvirtúa la denegación de acceso ni el carácter privado del evento.
Hermana de la novia. Confirmó haber escuchado la llamada en altavoz, en la que Paca habría amenazado con ir a lanzar cócteles molotov. No pudo identificar quién disparó primero en la isla porque se refugió en la casa.
Valoración: corrobora a Emily y Lucía en la amenaza telefónica.
Declaró que estaba presente como invitado y que no portaba armas. No vio quién disparó primero, pero sintió disparos procedentes del helicóptero y ayudó a proteger a los asistentes.
Valoración: relevante para acreditar el caos, la alarma y el desorden público.
Declaró haber presenciado la denegación de acceso a Paca y afirmó que, al despegar con invitados, recibió fuego automático. Identificó a Paca como autora de los disparos en el primer incidente, señalando que el helicóptero estaba bajo y que era fácil verla.
También declaró que en la isla el helicóptero disparó primero y que la seguridad únicamente repelió el ataque.
Valoración: testimonio central para el art. 86 y la atribución de arma de fuego ilegal. Su posición como persona vinculada al evento exige cautela, pero su versión se ve apoyada por los impactos balísticos.
Declaró haber estado presente en el parking y haber oído que se denegaba la entrada al evento a Paca.
Valoración: testimonio breve, pero claro y útil para acreditar conocimiento de la negativa de acceso.
Negó haber disparado. Sostuvo que fue invitada por terceros o que actuó de buena fe para aclarar el motivo de la negativa. Reconoció ser la piloto de la aeronave. Afirmó que recibieron disparos desde la isla y que huyeron de la zona.
Valoración: el Tribunal aprecia contradicciones con declaraciones de otros testigos y con la propia declaración de Elionera respecto a si desde la aeronave se efectuaron disparos.
Negó haber invitado a Paca y afirmó que, tras ser contactada por Instapic, habló por teléfono con ella en altavoz. Según su declaración, Paca manifestó que la vería desde un helicóptero y aludió al peligro de que cayera un cóctel molotov.
Valoración: declaración esencial para la amenaza verbal y para el carácter privado y no autorizado del acceso.
| Hecho | Versión acusación | Versión defensa | Valoración |
|---|---|---|---|
| Invitación | Paca no estaba invitada y se le comunicó. | Paca creía estar invitada por terceros. | Prevalece que la organización le negó el acceso. |
| Llamada | Amenaza de acudir y lanzar cócteles molotov. | Conversación malinterpretada. | Declaraciones coincidentes sostienen la amenaza. |
| Primer disparo | Paca/helicóptero abre fuego. | Seguridad dispara primero. | El juicio fija responsabilidad por arma ilegal y desorden, no intento de homicidio. |
| Autoría material | Axel identifica a Paca. | Paca niega disparar; Elionera reconoce disparo defensivo. | Se condena por posesión de arma de fuego ilegal conforme a sentencia final. |
| Cargo público | Debe perder el cargo. | La defensa niega procedencia de dimisión. | Referéndum ratifica expulsión e inhabilitación política de 1 año. |
El Tribunal considera acreditado que Paca Carmona conocía que no estaba autorizada a participar en la boda. La denegación de acceso fue confirmada por varios testigos y la propia acusada reconoció que buscó explicaciones tras ser rechazada.
La amenaza verbal se apoya en una pluralidad de declaraciones coincidentes: Emily Torres, Lucía Torres y Ashley Torres. La prueba documental de Instapic y llamada no demuestra por sí sola el contenido, pero sí refuerza la existencia del contacto y su contexto.
El allanamiento se fundamenta en el carácter privado de la isla y en el sobrevuelo e irrupción mediante aeronave tras la negativa expresa de acceso. La sentencia final integra ese acceso al entorno privado como intrusión penalmente relevante.
El uso de aeronave con fines ilegales se aprecia por la utilización del helicóptero como medio para acudir o sobrevolar la isla en un contexto de amenaza, intimidación y alteración de la celebración.
El desorden público queda acreditado por la evacuación de asistentes, el pánico causado y la intervención de seguridad privada.
La posesión de arma de fuego ilegal se establece conforme a la modificación de calificación por la prueba entregada y el resultado de la sentencia final, especialmente tras la identificación de disparos de calibre .45 y la valoración del testimonio de Axel Cortés.
Las expresiones atribuidas a Paca durante la llamada telefónica constituyen amenaza verbal al anunciar un mal contra Emily y los asistentes mediante la referencia a cócteles molotov.
La isla privada y sus lindes exteriores fueron objeto de intrusión mediante aeronave tras la denegación expresa de acceso. Se considera superado el ámbito de mera curiosidad o aproximación inocua.
La aeronave fue utilizada para ejecutar una conducta no autorizada, intimidatoria y vinculada a los hechos objeto de condena.
La actuación generó alteración de la paz, miedo colectivo, intervención de seguridad y refugio de asistentes en la vivienda.
La calificación final se ajusta a la tenencia de arma de fuego prohibida o no autorizada, deducida de los disparos, proyectiles y valoración testifical practicada.
La sentencia absuelve de intento de homicidio, obstrucción a la justicia y uso indebido de arma como cargos independientes, por no haber quedado acreditados conforme al estándar exigido o por quedar absorbidos en la calificación final.
Se incorpora al expediente la sentencia final emitida por el Tribunal Supremo de Pecado City, aportada como documento gráfico oficial.
Condena: Paca Carmona es condenada por los artículos 23, 40, 68, 80 y 86.
Multa total: 84.000 $.
Pena privativa de libertad: 39 meses.
Indemnización: 600.000 $.
Cargo público: pérdida definitiva del cargo de Gobernadora del Norte e inhabilitación política por un año.
Como parte de la ejecución institucional de la sentencia, se sometió a la ciudadanía la continuidad o expulsión de Paca Carmona del cargo de Gobernadora del Norte.
233 votos emitidos. La opción favorable a la expulsión obtuvo 143 votos, equivalentes al 61 %, quedando aprobada la retirada del cargo.
| Opción | Votos | Porcentaje | Resultado |
|---|---|---|---|
| Sí, expulsión de Paca Carmona | 143 | 61 % | Aprobada |
| No, permanencia de Paca Carmona | 90 | 39 % | Rechazada |
| Total | 233 | 100 % | Encuesta cerrada |
El resultado de la consulta ratifica la medida acordada en sentencia, procediéndose a la retirada definitiva del cargo público y a la inhabilitación política durante un año.
| Concepto | Estado | Detalle |
|---|---|---|
| Prisión | Pendiente/ejecutada según autoridad penitenciaria | 39 meses. |
| Multa | Exigible | 84.000 $. |
| Indemnización | Exigible | 600.000 $ por daños materiales, personales y morales. |
| Cargo público | Retirado | Gobernadora del Norte. |
| Inhabilitación | Activa | 1 año para ocupar cargo público o de representación. |
Con la emisión de la sentencia y la celebración del referéndum público, el expediente queda documentado a efectos de archivo judicial, sin perjuicio de los recursos que procedan conforme al ordenamiento jurídico de Pecado City.
Este documento pertenece al universo de Role Play de Pecado City y carece de validez legal fuera del servidor.